lunes, 15 de diciembre de 2008

Entrevista en exclusiva a Julián Ríos Martín

Experto en Derecho Penitenciario Fotos: Autorizadas por Julián Ríos Martín/revista.consumer.es/web/es/20051101/entrevista/

Julián Ríos Martín, Experto en Derecho Penitenciario, doctor en leyes, abogado y profesor de Derecho Penitenciario en la Universidad Pontificia de Comillas, Madrid; acepta y comparte su tiempo para esta entrevista que surge para la Revista Peatones y el blog PeatoNet, El Cuestionario está realizado por internos del Centro Penitenciario Quatre Camins y su Área de Salud Mental gestionada por el Hospital Sant Joan de Deu. En el marco de las actividades de Punt Òmnia del mismo centro.


Habiendo un abanico de posibilidades de estudiar diversas carreras ¿Qué te motivó a estudiar derecho?

En la edad en que decidí estudiar derecho no tenía motivaciones claras. En cambio, cuando acabé y defendí por primera vez a una persona en un juzgado comencé a entender la trascendencia de los conocimientos que había aprendido. Con la palabra se podía luchar por la defensa de la libertad y de los derechos de los ciudadanos. Y, así, poco a poco, fui adentrándome en la dura realidad del sistema penal y en las consecuencias que tiene su aplicación sobre las personas, tanto víctimas como acusados.


Nos gustaría saber todos los libros que has publicado y saber si tenías pensado escribir una autobiografía con tus vivencias con los internos dentro de las prisiones españolas.

He publicado varios libros. Unos relatan historias y experiencias de vida con personas que habían sufrido la marginación social, la drogadicción y la cárcel: “Vientos de libertad: una historia compartida de lucha contra la cárcel y el sida”; “Quince historias ocultadas”. Otros son para la defensa de las personas presas: “Manual de ejecución penitenciaria: defenderse de la cárcel”; la primera edición data de 1993 y lo publicó el decanato de los juzgados de Madrid. Otros, han profundizado en las condiciones de vida dentro de las prisiones: “Mil voces presas”; y, en concreto, sobre las condiciones de los departamentos de aislamiento: “Mirando el abismo”. Por último, hay unos cuantos que tratan de profundizar en vías alternativas, tales como “la mediación penal y penitenciaria”.


¿Qué sentimiento tienes al saber que tu libro ?Manual de Ejecución Penitenciaria? que lo creaste para los presos, muchas veces no les llega?

El Manual de Ejecución lleva muchos años cumpliendo una importante función: que las personas presas puedan conocer las normas penales y reclamar el cumplimiento de sus derechos. Siempre he intentado que existan ediciones gratuitas para los presos; y así ha sido. El problema se presenta cuando se intenta hacer llegar el libro a los presos. Dependiendo de las épocas y las cárceles, a veces a sido posible y, otras veces, no. Esto, naturalmente me genera intranquilidad, pero también sé que alguien puede tener un manual y con él, asesorar a otro compañero que lo necesite.


Habiendo ejercido de abogado del Servicio de Orientación Jurídica en prisiones como

Navalcarnero, en Madrid, ¿Qué recuerdas de esta época?

Comencé trabajando en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria en el colegio de abogados de Madrid; mi primer destino fue la cárcel de carabanchel, y a lo poco meses, la de navalcarnero cuando acababa de inagurarse. Han pasado muchos años desde aquella época, pero la recuerdo como aquella que me permitió aprender y, sobre todo, conocer a muchas personas presas; de sus esfuerzos por hacer que sus derechos se reconocieran, de sus desvelos por conseguir permisos, de sus indignación por los malos tratos, de las motivaciones por consumir drogas, y del enorme esfuerzo de algunos por intentar salir de ese mundo. Muchos ya no viven; pero recuerdo con enorme cariño a algunos de ellos y de las profundas conversaciones que manteníamos en los locutorios. Allí aprendí a ver a los “presos” como personas, y a comprender como determinados conceptos como el de “interno” eran demasiado pequeños para abarcar el enorme universo emocional y de potencial creativo que toda persona tiene aunque haya cometido un delito.


Dinos una situación agradable y otra menos agradable vivida dentro de una prisión. Contestas a muchos internos que te escriben pidiendo consejo. ¿Qué les aconsejarías a rasgos generales a ellos?

La situación más agradable dentro de una prisión es la notificación de la libertad, en cualquiera de sus formas; y la más desagradable es cuando la soledad se une a la humillación. Desde hace muchos años intento contestar a todas las personas que me escriben; no siempre es fácil porque son muchas las cartas que recibo. Pero en todas, intento, además de dar una orientación jurídica para abordar las difíciles situaciones que se me plantean, aportar un empujón de ánimo y de esfuerzo para que cada persona sea capaz de reconocer el espacio de libertad personal que aunque queda, aún estando en prisión, por recolocarse en la vida y ante los afectos.


¿A quién me puedo dirigir cuando el Juez de Vigilancia no quiere entrevistarme ni hace caso a mis reclamaciones?

Cuando el Juez de Vigilancia Penitenciaria no hace caso a las reclamaciones, pocas salidas quedan. Él tiene obligación de escuchar a los presos y resolver todas las quejas que se presenten; y así lo hacen todos, al menos lo segundo. Y si no fuera así, siempre se puede hacer un escrito al servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial denunciando la situación. Otra cosa es que no se acceda a lo que se pide, lo único que cabe es interponer un recurso ante la Audiencia Provincial o ante el Juzgado sentenciador dependiendo de las materias.


¿Cómo nos podemos defender de las acusaciones falsas de un funcionario o de un interno?

Defenderse de las acusaciones falsas de un funcionario o de un interno sólo es posible alegando la verdad ante las instancias que correspondan. Además de las alegaciones es importante presentar testigos, o pruebas, o argumentos razonables que demuestren la inocencia ante una acusación falsa. Lamentablemente, no siempre se consigue. Los jueces tienen que decidir sobre versiones contrarias, también las comisiones disciplinarias en las prisiones; ellas, además de los testimonios de testigos, tienen que valorar las razones y la verosimilitud de las distintas versiones. Todos sabemos que en ocasiones se condena a inocentes y viceversa. La verdad no admite contrarios; y hay que mantenerla siempre; aunque a veces se de más credibilidad a la autoridad por el simple hecho de tener esta cualidad, pero todos sabemos, que en ocasiones también no dicen verdad. La verdad dignifica, con independencia de cuales sean las consecuencias que mantenerla conlleve.


Hemos leído en la prensa que en Italia han “amnistiado” a internos que permanecían en sus prisiones, a lo que nos preguntamos ¿Sería viable una situación igual en España para descongestionar las prisiones?

No creo que en España se produzca una amnistía, sobre todo porque legalmente está prohibido. Lamentablemente, la opinión pública presiona a los gobiernos para que endurezcan las leyes penales. Los medios de comunicación lejos de informar buscan potenciar sus cuotas de audiencia, tratando morbosamente el delito y ofreciendo la venganza como única salida emocional a los sentimientos de las víctimas; y, lo más inaceptable, es que los políticos promuevan leyes en ese sentido. Con ello, las penas son cada vez son más elevadas y las prisiones preventivas se dictan por parte de los jueces de instrucción con más frecuencia. Así, nos encontramos ante una situación penitenciaria desbordada que, como siempre, juega en contra de los presos y de sus condiciones de vida. No soy optimista en este sentido; sí en la capacidad de cada persona presa de transformar su situación para luchar por la libertad.


Nuestra revista y blog (Peatones y PeatoNet) tienen contenidos creados principalmente por internos del departamento psiquiátrico y de todo Quatre Camins. ¿Nos puedes dar tu punto de vista actual de la situación de los enfermos mentales en prisión? ¿Se podría mejorar sin entrar en los detalles a los se está limitado por el presupuesto?

Sólo puedo decir que los enfermos mentales que han delinquido por tener una anomalía psíquica no tendrían que estar en la cárcel. Su lugar son los hospitales. Son enfermos y la sociedad y las instituciones tendrían que invertir todos los medios posibles para su tratamiento. La dignidad de una sociedad, y del Estado que lo gestiona, está en función de cómo trata a los más vulnerables; y los enfermos, lo son.


Según “El País” del día 1 de octubre del 2008, Mercedes Gallizo, Directora de Instituciones Penitenciarias, denunció la falta de establecimientos para atender a enfermos psiquiátricos: <>. ¿Porqué, cuándo se ejecuta penalmente una medida de seguridad, el cumplimiento es en un centro penitenciario, cuando se es ininputable penalmente?

Ya hay algunas voces que proclaman que las medidas de seguridad impuestas a personas que han delinquido por un trastorno mental tienen que ejecutarse en hospitales civiles; no en las cárceles. Lamentablemente, la cárcel es el espacio del fracaso social. Cuando todo fracasa, no sólo los apoyos sociales y familiares, sino también la propia cabeza, aparece la cárcel. No debería ser así. Pero se exige, también, cuidar a la víctima; apoyarla, comprenderla y repararla. Y las instituciones penales tampoco lo hacen. Es triste. Tampoco soy optimista en que se invierta más en instituciones civiles de prevención y tratamiento; pero ese es el horizonte hacia el que hay que caminar, y al menos, decirlo, tiene la fuerza de desvelar una situación injusta.


Se está hablando de un nuevo código penal. ¿Sabes de su existencia? Y si es afirmativo ¿En qué medida podrían cambiar las medidas de seguridad, si es que se habla de ellas? ¿Y las penales?

Como dije anteriormente, la evolución del Código Penal desde 1995 ha sido en la línea de endurecimiento: más delitos, más penas. La sociedad ha tomado caminos vindicativos y sólo ve la cárcel como solución al delito. Y se equivocan: más delitos y más penas, no se traduce en más seguridad, sino, sólo, en más presos. Al final, la coartada política es el cuidado y el respeto a la víctima; y en la realidad, se la maltrata y desoye. Y, con ello, algo más grave, se queda sin saber la verdad de lo ocurrido, ni es reparada en muchas ocasiones y, en cambio, es maltratada institucionalmente a lo largo del proceso penal. La única salida que podría articularse es la mediación penal entre la víctima y el infractor: un dialogo que permita a la víctima conocer la verdad, se reparada, pedir explicaciones, y al infractor expresar su verdad, reparar, explicar su situación y que por ello, la pena sea atenuada y se aplique alguna alternativa que envite el ingreso en la cárcel. Soy consciente del poco optimismo que estoy expresando, pero es mi percepción; al final lo que queda, es la responsabilidad creativa que todos tenemos para hacer frente a esta situación; unos desde fuera para contar lo terrible que una cárcel, aunque a veces no se vea, pues sólo se manifiesta en la piel, la cabeza y el corazón de quienes lo sufren. Y, los de dentro, para salir cuanto antes, poniendo un poco de verdad en sus vida, en sus afectos, en su pequeño mundo.


¿Cómo conciliarías un régimen de llamadas telefónicas restringidas (orden de alejamiento por ejemplo) con una mayor ?fluidez? en las comunicaciones del interno con la sociedad? ¿Por qué tenemos que tener únicamente acceso a diez números telefónicos?

Nunca entendí porque a los presos se les deja hablar telefónicamente tan poco tiempo. La razón es contraria a esta situación; la resocialización sólo puede construirse mintiendo lazos con al exterior y potenciándolos; y el orden y la convivencia dentro, sólo se puede conseguir cuando las personas están menos angustiadas, menos solas, más queridas desde los afectos. Por tanto, más tiempo de llamadas y más veces, va a favor, nunca en contra.


En un mercado de libre competencia, donde existe multitud de instituciones en el ámbito psiquiátrico, ¿Por qué las Instituciones Penitenciarias Catalanas sólo tienen convenio con un único prestador de servicios? ¿Tanto cuesta cambiar una dinámica institucional/empresarial, como es un convenio?

Siento no poder contestar a esta pregunta, pues no conozco la situación de convenios con instituciones privadas de tratamiento psiquiátrico. Soy bastante contrario a privatizar cualquier tipo de servicios en la ejecución de la pena. Esta la impone una institución pública, es de interés público, y su ejecución también de tener este carácter.


En un mundo donde individuos e instituciones, atacan y son atacados, ¿Cómo has llegado a intentar solucionar y aportar ideas para mejorar y solucionar problemas y situaciones en el ámbito penitenciario?

La cárcel es irracional. Intentar mantener un orden mínimo de respeto en espacios cerrados, aislados, clausurados, hacinados, es un atentado a la esencia humana, que sólo es responsable en libertad. En las cárceles apenas queda espacio para estar; y, por ello, menos para ser. Cuanto menos espacio libre, más angustia; cuanto más aislamiento, más miedo; cuanto más encierro, más dolor y así …. Con el dolor de la mano y el sufrimiento debajo del brazo, el dialogo respetuoso apenas existe; todo se convierte en un monólogo violento. Mi única aportación es que la gente conozca sus derechos y se les respeten, pues cuanto más respeto y más conocimiento de las leyes por los presos, menos angustia, menos rabia, y por tanto, más orden. También ideamos experiencias que se siguen en algunas prisiones de mediación ante conflictos interpersonales. La mediación está basada en el dialogo responsable, en la escucha y el respeto al otro. Y cuando se llega a un acuerdo, la comisión disciplinaria ya no tiene que sancionar.


Cuando a un interno se le impone una medida de seguridad ¿Qué requisitos son necesarios para modificar dicha adopción?

Las medidas de seguridad se modifican en base a informes médicos. Su imposición está basada en un juicio de peligrosidad y el juez que la modifica debe tener certeza, a través de informes, de que la peligrosidad ha desaparecido o disminuido.


Supongamos que un interno tiene que cumplir varias condenas y en una de ellas se le aplica una medida de seguridad. ¿Cómo puede hacer para que el tiempo cumplido en la medida de seguridad, que no quieren refundir a las penas, se le sume a todas las penas a efectos de cualquier beneficio penitenciario? ¿Sería viable poder sumar todas las penas aunque sean medidas de seguridad y penas sin medida, aunque el Centro las de por liquidadas, para no ?perder? ese tiempo cumplido de pena?

Las penas y las medidas de seguridad tienen distinta naturaleza. Las medidas sólo se imponen si absuelven a una persona y si se existe un juicio de peligrosidad. Existen situaciones en que se aplica una eximente incompleta y la pena pueda cumplirse en forma de medida de seguridad; en cualquier caso, este tiempo sí es posible computarse como pena. Pero la medida de seguridad impuesta ante una absolución por aplicación de una eximente completa del art. 20.1 CP no puede refundirse a las penas. El único argumento que se podría utilizar es que aún siendo consecuencias jurídicas de diferente naturaleza, tienen en común la privación de libertad. De todas formas este es un tema que exige profundización técnica que no es posible desarrollar en esta breve entrevista.


Nos podrías decir en qué momento se puede utilizar un permiso y una salida terapéutica? ¿Qué significan ambos conceptos en el tratamiento penitenciario?

La salida terapéutica es una medida más específica de tratamiento; tiene como objetivo la realización de un tratamiento específico en una institución extrapenitenciaria. El permiso de salida, aunque también está destinado a la preparación de la vida en libertad, tiene objetivos más genéricos: retomar los vínculos familiares y de amistad, buscar trabajo …


Las medidas de seguridad están vigentes mientras exista peligrosidad criminal, ¿Qué sería necesario para que se extinga dicho elemento? ¿Cómo puede demostrar el interno que ya no es peligroso criminalmente?

La única forma de demostrarlo es con informes médicos. Y, éstos, aparecen, después de un tratamiento específico. Por ello, si hay ausencia de medios institucionales de tratamiento, las posibilidades de modificación o extinción de medidas de seguridad disminuyen.


En un Centro Psiquiátrico penitenciario ¿Qué actividades de todo tipo, psicológicas, psiquiátricas y de formación, serían necesarias para ser efectivo el cumplimiento de la medida de seguridad?

Esta pregunta se puede contestar mejor por las personas que estáis cumpliendo condena. ¿Qué actividades necesito para evitar que la cárcel vaya destruyendo mis posibilidades creativas, afectivas, relacionales?... contestando a esta cuestión se da respuesta a la pregunta. Creo que desde dentro es desde donde se puede contestar.


La circular 2/2005 (Aprobada por Mercedes Gallizo) cambia el criterio de la circular 9/2003 (en el supuesto en que el penado cumpla una condena de más de cinco años o varias sumadas aritméticamente o refundidas excedan de esta duración) asumiendo las decisiones jurisprudenciales de modo que para que resulte aplicable es necesario que el penado esté condenado a una pena de más de cinco años. Si son varias penas, pero ninguna supera esta cifra, aunque el resultado aritmético o acumulado sí, no se aplica este precepto. Dado que la Generalitat tiene transferidas las competencias de Justicia no aplica la instrucción 2/2005 ni se atiene a la jurisprudencia ¿Qué se puede hacer para que sea extensiva a los presos de Catalunya?

Si la Generalitat no aplica esta jurisprudencia debe ser aplicada por los Jueces de Vigilancia y las Audiencias Provinciales. Es unánime considerar que la pena de cinco años tiene que ser única y no la suma aritmética de varias inferiores.


Si un interno tiene varias condenas refundidas o no, ¿Cabe la posibilidad de que prescriban algunas de las condenas por no cumplimiento de dicha condena? ¿Qué pasos hay que seguir para que se anule dicha pena por prescripción?

Esta es una opción larga de de explicar para este formato de entrevista. Yo mantengo que sí, aunque mis interpretaciones de las leyes penales son, en ocasiones como ésta, cuestionables. La explicación teórica de la posibilidad de la prescripción de las penas cuando no se han cumplido unas por estarse cumpliendo otras más graves la describo en la ultima edición del manual de ejecución.


En las prisiones catalanas se obliga a realizar a internos con delitos violentos el programa DEVI. Si alguien está acusado de “retención ilegal”? ¿Se le puede obligar a realizar dicho programa? Si le obligan a realizarlo y se niega ¿Qué consecuencias puede tener?

El tratamiento es voluntario y la negación a realizar una actividad, legalmente no puede tener consecuencias. Pero, de hecho, para la concesión de permisos y otros beneficios que supongan una excarcelación se valora la participación en algunas actividades específicas. Por ello, creo que es importante, muy importante. Y, además, siempre hay algo que aprender sobre uno mismo, siempre. Esta puede ser una oportunidad.


En casos de solicitar la triple de la mayor de las condenas, puede suceder que algunas de las causas quede fuera de ese cómputo, ¿tenemos alguna forma de incluir dichas sentencias excluidas para que no queden colgadas de la triple? ¿Cabría la posibilidad que en su defecto prescribiesen las condenas no incluidas por no cumplirlas en el plazo reglamentario?

La respuesta a esta cuestión exige conocer con exactitud si la limitación de penas al triple de la más grave fue realizada correctamente. Si fue así, ya no pueden incluirse. Puede prescribir, según mi opinión, pero creo que ésta es minoritaria y los jueces no la mantienen. Pero hay que intentarlo.


Nos consta que estás muy en contacto con personas relevantes del sistema penal español, jueces, fiscales, vocales del Consejo General, etc. ¿Entiendes que debería haber una reforma general para descongestionar las prisiones?, ¿Se podrían aplicar beneficios en un futuro para reducción de condenas?, ¿Tienes constancia de que se esté estudiando al menos?

Lamentablemente, como dije en una contestación anterior, poco se puede esperar de futuras reformas penales. No existe conciencia social del problema de las personas privadas de libertad; es más, se ve como solución a los conflictos sociales. Nos queda seguir denunciando esta situación; explicando que la cárcel no es solución a los problemas; y si en ocasiones tiene que aplicarse, debería hacer por el menos tiempo posible. La razón, la humanidad y el sentido común que sólo aparecería si algún ser querido estuviera encerrado, nos llevaría a afirmar que la cárcel, es un mal, evitable, en muchas ocasiones.



5 comentarios:

  1. Hola Peatones i PeatoNets,

    Quisiera felicitaros por la entrevista a Julián Ríos.
    Son muy interesantes las preguntas que planteáis, hechas desde las experiencia personal y un buen trabajo de documentación.
    Creo que las respuestas del Sr. Ríos ofrecen muchos elementos para conocer y reflexionar sobre la función de la prisión en la sociedad de la que todos formamos parte.
    Esperemos que otros profesionales se animen también a aportar su punto de vista.
    Gracias y saludos a todos!!

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  2. Me entusiasma saber que la sociedad tiene esperanza, si bien está claro que las prisiones y sus presos estan marginados por las misma y sus medios. Es un gusto encontrarse con profesionales que entregen su tiempo en pro de los derechos de las personas. Trabajo en algo que no tiene relación con prisiones ni justicia, Pero Julián Ríos, como experto me a aclarado varios conceptos, especialmente relacionados al olvido que tenemos de las personas que por x razón son prisioneras. Tal como dice María en el comentario anterior: Toda reflexión sobre la función de las prisiones y sus personas no es esteril. La justicia tenderá entonces, quizás después de muchas reflexiones a ser simple y llanamente más justa.
    ;)

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  3. Es muy interesante todo lo relacionado con el tema, la pena es que Julian Rios vaya de madre Teresa de calcuta y luego lo único que le importa es la fama, va dandoselas él y otros como el de que son pioneros en la mediación penal y penitenciaria, y se olvidan de otros que llevan años trabajando en silencio...y para colmo boicotean su trabajo...que pena y como engaña su imagen de niño bueno

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  4. http://ilusionesdelibertadyor.blogspot.com/ El sol nos da la vida y también calcina pensamientos, el sol ondula los arboles y también los seca, el sol ase hombres fuertes y también destruye sueños el cruza ríos, mares, bosques, y animales muertos, aquí la muerte se a soma todo el tiempo, aquí donde duermen los artefactos averiados y los relojes se paralizan.las brújulas desorientadas, donde las noches de misterios ase débiles halos seres humanos, donde los sueños son solo ilusiones, donde las canciones son himno de protesta de libertad, donde la memoria se congela con el tiempo, donde se pierde familias ,religiones y amigos te traicionan donde los viejos nos hablan con tristeza, donde no existe la paz, donde las tarjetas de los abogados van y vienen como el polvo de los cerros, donde debes en cuando vez algún suicidio, donde las promesas no existen por los compañeros que ceban, donde los jueces te exprimen y te tienen en sus manos, donde no existe el débil ni el fuerte, solo la vara del policía abusivo, donde el silencio pide permiso y no se le concede, donde pájaros pasan a la distancia y las ratas celebran su festín, donde la luz va y viene y recortan cuando quieren, donde no sabemos cuándo irnos libres esta es la prisión de los hombres sin leyes..

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  5. Estimadiiisimo | Dr.Sr.Don Julian Ríos | DDHH

    Gracias por Existir...
    Gracias por Inspirar Generaciones...
    Gracias por Educarnos en la Defensa de DDHH

    Big Things Como Small Dreams
    Ps.Data: Al Final logramos hacer llegar hasta el ültimo Rincón " Aprende a Defenderte del Sistema... " | Siguiente Objetivo...oO( ? )

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